RESIDENCIAS SUBVENCIONADAS Y AYUDAS
Actualmente se pueden solicitar ayudas por la Ley de Dependencia en Valencia, para ello pueden dirigirse o informarse en:
Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Ciudad Administrativa 9 d´Octubre
Calle Castan Tobeñas , 77 (46018 Valencia)Teléfono: 012
o en la web de la Ley de Dependecia.
Nuestros clientes también pueden tramitar la solicitud a través de nuestra trabajadora social, facilitando así los tramites a realizar y llevando un exhaustivo control y seguimiento de los expedientes. Todo esto sin coste adicional. Nuestro centro se encuentra dentro de las residencias subvencionadas en Valencia capital.
El proceso para realizar la solicitud de las ayudas de la Ley de Dependencia consta de:
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Solicitud y evaluación
Solicitaremos la evaluación a la autoridad competente de la Comunidad Valenciana para determinar cual es el grado de dependencia del usuario.
Una vez cumplimentados los documentos, junto con el informe del facultativo deberán ser entregados en la administración y esperaremos la visita del profesional que valore el nivel de dependencia del solicitante. -
Acreditación del grado y nivel de dependencia
Una vez nos haya visitado el profesional correspondiente, el cual efectuara la valoración, la administración nos remitirá una carta donde indicará qué grado y nivel de dependencia se ha obtenido y que tendrá validez en todo el territorio nacional independientemente de la comunidad donde se solicitó
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Solicitud del Programa Individual de Atención y posterior resolución
Una vez obtenida la resolución de grado, se obtendrá el Programa Individual de Atención, el cual indica el recurso asignado y el importe de la ayuda. En el caso de querer una ayuda para nuestra residencia lo que se deberá solicitar es una Prestación Vinculada al Servicio Residencial. Dependiendo del grado de dependencia obtenido variara la ayuda económica a percibir.
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También cabe la posibilidad de solicitar una Prestación vinculada de servicio de garantía:
En el supuesto de que no se disponga de plaza pública residencial adecuada al grado de dependencia en un radio de 20 km respecto al domicilio de la persona en situación de dependencia, se ofertará a la persona usuaria, como medida sustitutiva de la plaza pública, la posibilidad de percibir una prestación económica vinculada al servicio residencial.
El importe de la citada prestación, y al objeto de garantizar el acceso a un recurso de atención residencial en igualdad de condiciones económicas que las personas beneficiarias de una plaza pública, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Coste real del Servicio: Será el importe que figure en el contrato asistencial, y como máximo, el coste de referencia establecido cada año por norma con rango de legal, relativo al Servicio de Atención Residencial.
Aportación de la persona usuaria: Será el equivalente a la cuota de la tasa de atención residencial calculada conforme a lo establecido en la normativa con rango de ley referida a las tasas de la Generalitat vigente en cada momento.
Obtención de servicios/prestación
Este proceso según ley tiene 6 meses de de carencia, esto quiere decir que la administración debe de valorar y resolver dentro de este periodo, pero cabe destacar que si pasa más tiempo hasta la obtención de la ayuda, esta tiene un carácter retroactivo desde el séptimo mes a contar desde la fecha de solicitud.
En la residencia Nuestra Señora del Puig le asesoramos y ayudaremos sobre como realizar este trámite y realizaremos el seguimiento del expediente hasta su resolución.
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